jueves, 16 de junio de 2011

Promoviendo la participación de los ciudadanos en la gestión de su Ayuntamiento: los consejos de distrito.

La Asamblea celebrada el pasado viernes 10 de junio aprobó por consenso una de las propuestas formuladas por el Grupo de Trabajo “Ciudades”, relativa a la participación pública en la toma de decisiones que afectan a su entorno próximo. En concreto, se trata de exigir al Ayuntamiento de Oviedo que cumpla de manera real y efectiva la legislación vigente y ponga en marcha los Consejos de Distrito, que la Ley de Grandes Ciudades define como “órganos de gestión desconcentrada para la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales”. Durante el debate de la propuesta se señaló la necesidad de adoptar un enfoque que vaya más allá de la experiencia actual sobre asociacionismo vecinal, y surgieron algunas dudas relativas a la organización, funciones y régimen económico de esos consejos. El objeto de esta breve entrada es ampliar la información disponible al respecto.
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, conocida comúnmente como Ley de Grandes Ciudades, dispone en su artículo 128 que los ayuntamientos que sean capitales autonómicas deberán crear distritos, como “divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio”. Esta división en distritos deberá realizarse “atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal”, y el Pleno ha de determinar el porcentaje mínimo del presupuesto municipal que deberá gestionarse por los distritos.
Pues bien, en aplicación de esta Ley, el Ayuntamiento de Oviedo aprobó el 13 de diciembre de 2004 su Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, que establece entre otros aspectos la organización y funcionamiento de los distritos mediante dos órganos: el consejo y la presidencia del distrito. El consejo se define como “órgano territorial de participación ciudadana para la desconcentración de la gestión municipal que impulsa y sirve de cauce a la participación ciudadana” e “instrumento esencial para la aplicación de una política municipal orientada a la descentralización de servicios y a la representación de los intereses de los diversos barrios del Municipio”. La presidencia recae en un/a concejal/a delegado/a del distrito, nombrado/a por la persona que ostente la Alcaldía.
Las funciones del consejo de distrito, según el Reglamento, son las siguientes:
  1. El seguimiento de la actuación municipal en el distrito.
  2. Acordar la elevación a otros órganos municipales, de las aspiraciones del vecindario en materias de interés del distrito.
  3. Conocer el proyecto anual de los Presupuestos Municipales, y especialmente de los proyectos y partidas que se gestionen directamente desde el Distrito.
  4. Trasladar a la Administración competente por razón de la materia las propuestas de mejoras en los centros y equipamientos del Distrito, dando traslado a los órganos municipales que tienen atribuciones para satisfacerlas.
  5. Proponer mejoras en la gestión de los equipamientos que dependen de las áreas de gobierno.
  6. Recabar propuestas ciudadanas relativas a la mejora del funcionamiento de los servicios y actuaciones municipales en el distrito informando de todo ello, si procede, a los órganos de gobierno del Ayuntamiento.
  7. Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas del distrito y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación.
  8. Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones, potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio, ya sean públicas o privadas.
  9. Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía, de los colectivos y las entidades en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de estudios, información, impulso y seguimiento de actividades.
  10. Promover y diseñar procesos participativos y de desarrollo comunitario en su ámbito territorial.
  11. Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten al distrito.
  12. Decidir sobre el destino del gasto asignado al distrito en los Presupuestos Municipales.
  13. Gestionar aquellos servicios o equipamientos que le atribuya el Alcalde, el Pleno o la Junta de Gobierno.
Como se ve, la mayor parte de estas competencias son de carácter consultivo o propositivo; destaca no obstante por su importancia la facultad de decisión acerca del gasto asignado en los Presupuestos Municipales a su distrito.
Ésta es la composición de los consejos de distrito:
  1. Un Presidente, el Concejal del Distrito.
  2. Los Alcaldes de Barrio cuyo ámbito de actuación se corresponda con el del Distrito.
  3. Un representante de cada grupo político municipal.
  4. Cinco representantes de las Entidades Ciudadanas (asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base) domiciliadas en el Distrito.
  5. Cinco vecinos, a título individual, elegidos de forma aleatoria entre los inscritos en el Censo Electoral del Distrito.
Hasta aquí el estado de la cuestión sobre el papel, pero ¿cómo se están llevando a la práctica en el Ayuntamiento de Oviedo estas previsiones legales, tanto de carácter estatal como impuestas por el propio concejo?
Pues bien, de acuerdo con la información a la que hasta el momento ha tenido acceso el Grupo de Trabajo, resulta que el Ayuntamiento de Oviedo ha dividido el territorio municipal en dos únicos distritos, los denominados “urbano” y “rural”. Esta delimitación resulta manifiestamente inadecuada, teniendo en cuenta la variedad de los barrios que integran el concejo su problemática diferenciada y la diversidad de colectivos ciudadanos. No hay noticias de que se hayan constituido los consejos de esos dos distritos, ni en el presupuesto de 2011 se señala el porcentaje específico de los recursos financieros que han de gestionarse directamente por esos distritos.

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